RITE
Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios.
El 29 de agosto del 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 1027/2007, por el que se aprobaba el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, conocido como RITE. Este reglamento entra en vigor el 1 de marzo del 2008.
Este texto deroga y sustituye el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1751/1998.
El RITE, establece las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas tanto en las fases de diseño, dimensionado y montaje, como durante su uso y mantenimiento.
Su ámbito de aplicación abarca la reposición de calderas murales, introduciendo importantes limitaciones en el tipo de caldera a instalar y en la evacuación de los productos de la combustión en edificios de viviendas
Revisión: Obligatoria anualmente. Puede contratarse bien directamente a través de una empresa autorizada o si se tiene contratado un servicio de mantenimiento ésta suele estar incluida en el mismo.
Mantenimiento: No es obligatorio contratar un servicio de mantenimiento pero respecto a la revisión, aunque su coste suele ser un poco más elevado, tiene una serie de ventajas. Además de realizarse una revisión anual cubre la mano de obra y el desplazamiento de las averías en la caldera.
Inspección: Obligatoria cada cinco años. Únicamente la puede realizar la distribuidora de gas. La distribuidora, cuando el cliente le corresponda se pondrá en contacto con él mediante correo ordinario o telefónicamente indicándole la fecha en la que pasarán a realizar la inspección. En la misma carta indican que el cargo de la misma se realizará en la factura del gas con la empresa con la que se esté facturando bien sea comercializadora (Iberdrola, Endesa, ...) o distribuidora (Gas Natural).